El tipo de IVA aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales se corresponde con el vigente en el lugar donde este establecida la empresa, independientemente del Estado de la Unión Europea donde resida el consumidor.
Esto es, si la empresa está en España y el consumidor reside en Francia el tipo de IVA aplicable, en su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, el 21% (dependerá del tipo de bien que sea, alimentación 10%).
No obstante si el volumen de ventas que tengamos en ese Estado excede de un determinado volumen, de entre 35.000 euros a 100.000 euros según el Estado miembro, tendremos que registrarnos a efectos de IVA en ese Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado.
Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y de despacho en el momento que reciba el producto.
Finalmente existe un régimen especial del IVA para los servicios prestados por vía electrónica, es decir, aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:
• Suministro y alojamiento de sitios informáticos.
• Mantenimiento a distancia de programas y equipos.
• Suministro de programas y su actualización.
• Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
• Suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
• Suministro de enseñanza a distancia.
La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, ha establecido el marco aplicable en toda Europa a las prestaciones de servicios por vía electrónica.
Esta directiva diferencia entre dos situaciones:
1. Cuando quien presta el servicio está ubicado en España o en algún otro Estado Miembro de la UE.
2. Cuando quien presta el servicio está establecido fuera de la UE y no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que prestar estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la UE.
Para conocer más sobre la aplicación del IVA podemos consultar el sitio web de la www.aeat.es o el http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat.
También pueden surgir otro tipo de problemas legales, como los requisitos de licencias, etc... os aconsejo este link para mirar:
http://www.xopie.com/blog/